Calculadora de Liquidación Laboral Colombia 2026
Decreto 1469 / 29-dic-2025
Decreto 1470 / 29-dic-2025
(salario + auxilio)
trabajador (4% salud + 4% pensión)
Calcula tu liquidación
Resultados orientativos. Para cifras exactas consulta a un abogado laboralista.
| Concepto | Fórmula (Art. CST) | ¿Incluye auxilio de transporte? |
|---|---|---|
| Cesantías Art. 249 CST |
(Salario + AT) × Días trabajados ÷ 360 |
✅ Sí |
| Intereses sobre cesantias Art. 99 Ley 50/90 |
Cesantías × Días trabajados × 0,12 ÷ 360 |
✅ Sí (base = cesantías) |
| Prima de servicios Art. 306 CST |
(Salario + AT) × Días en semestre ÷ 360Se paga en junio y diciembre. Se calcula por cada semestre. |
✅ Sí |
| Vacaciones Art. 186 CST |
Salario × Días trabajados ÷ 72015 días hábiles por año completo trabajado. |
❌ No |
| Indemnización — indefinido ≤ 1 año Art. 64 CST |
30 días de salario |
❌ No (solo salario) |
| Indemnización — indefinido > 1 año Art. 64 CST |
30 días + (20 días × años adicionales) × (Salario ÷ 30)Más días proporcionales por fracción de año adicional. |
❌ No |
| Indemnización — contrato fijo no renovado Art. 64 CST |
Salario × días que faltaban para terminar el contrato ÷ 30 |
❌ No |
Al momento de recibir la liquidación, el empleador descontará del salario del último mes los aportes a seguridad social correspondientes al trabajador. Estos son los porcentajes vigentes para 2026:
| Concepto | % Trabajador | % Empleador | Total |
|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | 4% | 8,5% (exento si salario < 10 SMMLV) | 12,5% |
| Pensión (AFP) | 4% | 12% | 16% |
| ARL (riesgos laborales) | 0% | 0,522% – 6,96% | 0,522% – 6,96% |
| Descuento total trabajador | 8% | — | — |
La liquidación laboral es el pago que corresponde al trabajador al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o terminación de contrato. Es un derecho garantizado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Incluye los siguientes conceptos:
| Concepto | ¿Siempre aplica? | Observación |
|---|---|---|
| Cesantías | ✅ Siempre | Equivale a 1 mes de salario por año trabajado. |
| Intereses sobre cesantias | ✅ Siempre | 12% anual sobre el valor de las cesantías. |
| Prima de servicios | ✅ Siempre | 1 mes de salario al año, pagado en dos cuotas (jun y dic). |
| Vacaciones proporcionales | ✅ Siempre | 15 días hábiles pagados por año. Sin auxilio de transporte. |
| Indemnización por despido sin justa causa | ⚠️ Solo si aplica | Solo cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. |
| Salario e días pendientes | ✅ Siempre | Días trabajados del último mes que no hayan sido pagados. |
¿Qué documentos necesito para calcular mi liquidación?
Los documentos clave son: contrato laboral (o certificación laboral), salario mensual, fechas exactas de inicio y fin del contrato, comprobantes de pago de nómina de los últimos meses, y constancia del motivo de terminación. Si recibes comisiones o bonificaciones habituales, también se incluyen en el promedio.
¿Qué pasa si mi empleador no paga la liquidación?
Tienes derecho a reclamar ante la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo de tu ciudad, de forma gratuita. El empleador puede ser sancionado con multas. También puedes demandar ante el Juzgado Laboral. El plazo de prescripción para reclamar es de 3 años contados desde cuando se hizo exigible el pago (Art. 488 CST).
¿Tengo derecho a liquidación si renuncio voluntariamente?
Sí. Al renunciar tienes derecho a cesantías, intereses de cesantías, prima proporcional, vacaciones proporcionales y salario de los días trabajados. Lo que no tienes es indemnización por despido, que solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.
¿Se incluye el auxilio de transporte en el cálculo de cesantías y prima?
Sí. Según el Art. 249 del CST y la Ley 1 de 1963, el auxilio de transporte se incluye en la base para calcular cesantías, intereses de cesantías y prima de servicios. Sin embargo, no se incluye en el cálculo de vacaciones ni de aportes a seguridad social.
¿Puedo calcular mi liquidación si tengo contrato por prestación de servicios?
No. Los contratos de prestación de servicios (OPS) no generan derecho a liquidación laboral, ya que legalmente no se considera una relación laboral directa y no están regulados por el CST. Si tienes dudas sobre si tu contrato es realmente un contrato laboral encubierto (contrato realidad), puedes consultar a un inspector del trabajo.
¿La Ley 2466 de 2025 cambió el cálculo de la indemnización?
No. Aunque la Ley 2466 introdujo cambios importantes (reducción de jornada a 42 horas, recargos nocturnos desde las 7 p.m., recargo dominical al 100%), la fórmula de indemnización por despido sin justa causa del Art. 64 del CST se mantuvo intacta. La propuesta inicial de aumentar la indemnización a 45 días por año no fue aprobada en el texto definitivo.
¿En cuánto tiempo debe pagar el empleador la liquidación?
La ley no establece un plazo expreso, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia indica que la liquidación debe pagarse a la terminación del contrato o en los días inmediatamente siguientes. Un retraso injustificado puede generar intereses moratorios e incluso una sanción por mora. Si el empleador no paga en el momento del retiro, empieza a correr la mora.