Licencias laborales en Colombia
🤰 Licencia de maternidad 2026: 18 semanas
Toda trabajadora embarazada tiene derecho a 18 semanas de licencia remunerada (126 días calendario) al 100% de su salario. La paga la EPS, no el empleador (aunque el empleador adelanta el pago y luego solicita el reembolso).
- Duración normal: 18 semanas (1 preparto + 17 posparto o distribución por indicación médica)
- Parto múltiple: 20 semanas (+2 adicionales)
- Parto prematuro: se cuentan desde la fecha del parto hasta completar las 18 semanas
- Adopción: mismas 18 semanas desde la entrega oficial del menor
- Quién paga: la EPS al 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC)
- Requisito clave: haber cotizado durante todo el período de gestación
- Fuero de maternidad: protección contra despido durante el embarazo y hasta 6 meses después del parto
- Independientes: mismo derecho; tramitan directamente ante la EPS
👦 Licencia de paternidad 2026: 14 días
El padre tiene derecho a 14 días calendario continuos de licencia remunerada al 100%, pagada por la EPS. Debe tomarse a partir del nacimiento del hijo o la entrega del menor adoptado.
- Duración: 14 días calendario (2 semanas)
- Contados desde: el día del nacimiento o entrega del menor adoptado
- Plazo para tomarla: dentro de los 30 días siguientes al nacimiento; después de ese plazo, se pierde
- Es continua: no se puede fraccionar ni aplazar
- Quién paga: la EPS al 100% del IBC
- Independientes: 8 días hábiles (proceso directo ante la EPS)
- Requisito: estar afiliado a una EPS y haber cotizado al menos las semanas previas al nacimiento
- Documento: el único soporte válido es el registro civil de nacimiento
🤝 Licencia parental compartida
Permite que los padres distribuyan libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad.
- La madre debe haber disfrutado obligatoriamente las primeras 12 semanas
- Las 6 semanas restantes pueden cederse al padre total o parcialmente
- Ambos padres deben estar cotizando activamente a seguridad social
- Es un acuerdo voluntario entre ambos padres, por escrito
⚪ Licencia por luto: 5 días hábiles
Todo trabajador tiene derecho a 5 días hábiles remunerados cuando fallece un familiar cercano. Los días hábiles se cuentan según la jornada laboral pactada (Concepto MinTrabajo febrero 2026).
- Quién paga: el empleador directamente (no la EPS ni la ARL)
- Aplica desde: el día del fallecimiento
- Documentos: no se exigen en el momento; tienes 30 días hábiles para presentar el registro civil de defunción y el documento de parentesco
- Cómo solicitarla: basta notificar al empleador verbalmente o por cualquier medio (WhatsApp, correo)
| Familiar | ¿Da derecho a licencia? |
|---|---|
| Cónyuge o compañero/a permanente | Sí |
| Hijos (biológicos o adoptivos) | Sí |
| Padres (biológicos o adoptivos) | Sí |
| Hermanos | Sí |
| Abuelos | Sí |
| Nietos | Sí |
| Suegros (padres del cónyuge) | Sí |
| Tíos, primos | No (puede aplica calamidad doméstica) |
| Cuñados | No |
| Bisabuelos | No |
La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) añadió cuatro nuevos permisos remunerados obligatorios al Artículo 57 del CST, vigentes desde enero de 2026:
| Permiso | Duración | Condición |
|---|---|---|
| Citas médicas de urgencia o con especialista | El tiempo necesario | Con soporte médico |
| Obligaciones escolares como acudiente | El tiempo necesario | Con comunicación del colegio |
| Citaciones judiciales o ante entidades públicas | El tiempo necesario | Con citación oficial |
| Ciclistas habituales | 1 día cada 6 meses | Uso habitual y certificado de bicicleta como medio de transporte |
| Licencia por matrimonio | 3 días hábiles | Con registro civil de matrimonio |
| Licencia | Duración | Quién paga | % del salario | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Maternidad | 18 semanas (126 días) | EPS | 100% | Art. 236 CST |
| Paternidad | 14 días calendario | EPS | 100% | Ley 2114/2021 |
| Luto | 5 días hábiles | Empleador | 100% | Art. 57 CST |
| Matrimonio | 3 días hábiles | Empleador | 100% | Ley 2466/2025 |
| Calamidad doméstica | Variable | Empleador | 100% | Art. 57 CST |
| Incapacidad por enfermedad | Hasta 180 días + prórroga | EPS (desde día 4) | 66% – 100% | Ley 100/1993 |
¿Las licencias cuentan para las prestaciones sociales?
Sí. Los días de licencia de maternidad y paternidad cuentan como días trabajados para el cálculo de cesantías, prima, vacaciones y aportes a seguridad social. El empleador sigue pagando la totalidad de los aportes sobre el salario base durante la licencia.
¿Qué pasa si el empleador no concede la licencia de maternidad?
Negar la licencia de maternidad es una violación grave del derecho al trabajo. La trabajadora puede presentar queja ante la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo de su ciudad (llamada gratuita al 01 8000 112 518). Si el despido ocurre durante el embarazo o la lactancia sin autorización del Ministerio, se presume que fue por el embarazo y el empleador debe reintegrar a la trabajadora más pagar 60 días de salario de indemnización adicional.
¿Tiene derecho a la licencia de maternidad una trabajadora con contrato a término fijo?
Sí. El fuero de maternidad obliga al empleador a prorrogar el contrato a término fijo si la trabajadora está embarazada o en período de lactancia al momento del vencimiento. No puede darse por terminado el contrato sin autorización del Ministerio del Trabajo.
¿La licencia de paternidad se puede fraccionar o posponer?
No. La licencia de paternidad debe tomarse de forma continua a partir del día del nacimiento o adopción. No se puede fraccionar, aplazar ni acumular con vacaciones. Si no se toma dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, se pierde el derecho.
¿Cómo se cuentan los 5 días hábiles de la licencia por luto?
Según el Concepto del MinTrabajo del 24 de febrero de 2026, los 5 días hábiles se cuentan conforme a la jornada laboral pactada. Si el trabajador labora de lunes a sábado, sus 5 días hábiles incluyen el sábado. Si trabaja solo de lunes a viernes, el sábado no cuenta. No son 5 días calendario.
🧮 Calcula tu liquidación con los valores 2026
Incluye los días de licencia en el cálculo de cesantías y prima.