Auxilio de transporte
($249.095 ÷ 30)
seguridad social
cesantías y prima
de abril de 1959
El auxilio de transporte es una prestación legal de naturaleza no salarial que el empleador paga mensualmente al trabajador para contribuir a cubrir los gastos de desplazamiento entre su residencia y el lugar de trabajo. Existe en Colombia desde la Ley 15 del 30 de abril de 1959 y sus decretos reglamentarios.
Su objetivo es proteger a los trabajadores de ingresos bajos, ayudándoles a costear el transporte público. La ley no exige que el trabajador demuestre cómo se transporta ni que justifique el gasto: si va a pie, en bicicleta o en transporte público, tiene igual derecho al auxilio mientras cumpla los requisitos.
Deben cumplirse las tres condiciones al mismo tiempo para tener derecho al auxilio:
Condiciones requeridas
- Contrato laboral formal: término indefinido, fijo o por obra. Aplica tanto en el sector público como privado.
- Salario hasta 2 SMMLV: devengar $3.501.810 o menos en 2026. El tope se calcula sobre el salario total, incluyendo comisiones y horas extras habituales.
- Desplazarse físicamente al lugar de trabajo. Trabajadores presenciales o en modalidad híbrida los días que asisten a la oficina.
- Trabajadoras domésticas: sí tienen derecho, confirmado por la Corte Suprema de Justicia desde 2012.
- Contrato parcial: se paga de forma proporcional a los días laborados en el mes.
Quedan excluidos
- Contratistas independientes (OPS, prestación de servicios): no existe vínculo laboral.
- Trabajadores con salario superior a 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026).
- El empleador proporciona transporte: buses empresariales, rutas corporativas o cualquier medio gratuito de traslado.
- El trabajador vive en el lugar de trabajo: administradores de finca, conserjes residentes, etc.
- Teletrabajadores 100% desde casa: reciben auxilio de conectividad digital, no de transporte.
Aunque el trabajador tenga contrato vigente y salario dentro del tope, hay situaciones en las que el auxilio de transporte no se causa porque no existe desplazamiento real:
| Situación | ¿Se paga AT? | Explicación |
|---|---|---|
| Vacaciones | No | El trabajador no presta servicios ni se desplaza. Tampoco entra en la base de cálculo de las vacaciones. |
| Incapacidad médica | No | Durante la incapacidad el trabajador no asiste al trabajo. Se descuentan los días de ausencia para el cálculo proporcional. |
| Licencia remunerada o no remunerada | No | En ambos tipos de licencia el trabajador no se desplaza al lugar de trabajo. |
| Suspensión del contrato | No | Cuando el contrato está suspendido no existe prestación del servicio. |
| El empleador provee transporte | No | Si la empresa moviliza al trabajador gratuitamente, el auxilio no es obligatorio. |
| Teletrabajo 100% desde casa | No (auxilio de conectividad) | No hay desplazamiento. En su lugar se paga el auxilio de conectividad digital por el mismo valor. |
| Modalidad híbrida (días en casa) | Proporcional | Los días presenciales generan auxilio de transporte proporcional. Los días desde casa generan auxilio de conectividad proporcional. |
El auxilio de transporte tiene una naturaleza no salarial — no es parte del salario — pero sí entra como base para calcular ciertas prestaciones sociales. Esta es la tabla completa:
| Concepto | ¿Incluye el AT en la base? | Fundamento legal |
|---|---|---|
| Cesantías | Sí | Art. 249 CST y Ley 1 de 1963 |
| Intereses sobre cesantías | Sí (base = cesantías) | Art. 99 Ley 50 de 1990 |
| Prima de servicios | Sí | Art. 306 CST |
| Vacaciones | No | Art. 186 CST — solo salario ordinario |
| Aportes a salud | No | No es salario — no entra en el IBC |
| Aportes a pensión | No | No es salario — no entra en el IBC |
| ARL (riesgos laborales) | No | No es salario — no entra en el IBC |
| Horas extras y recargos | No | Los recargos se calculan solo sobre el salario ordinario |
| Indemnización por despido | No | El Art. 64 CST utiliza solo el salario base |
🆕 Novedad Ley 2466 de 2025: auxilio de conectividad como derecho permanente
La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) incorporó de forma permanente el auxilio de conectividad digital en su artículo 52. Para los trabajadores en modalidad de teletrabajo regulado, el auxilio de transporte se reconoce como auxilio de conectividad digital, con iguales condiciones y efectos.
Valor 2026: $249.095 (el mismo monto que el auxilio de transporte).
Son dos conceptos distintos: no se acumulan; dependiendo de la modalidad, el trabajador recibe uno u otro (o proporcional de cada uno si es híbrido).
Condiciones del auxilio de conectividad:
- Contrato laboral formal (igual que el AT)
- Salario hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026)
- Trabajar en modalidad de teletrabajo total, parcial o híbrida
- No aplica a contratistas independientes
¿El auxilio de transporte se paga quincenalmente o solo mensual?
Depende de la periodicidad del pago de nómina de la empresa. Si la empresa paga quincenalmente, el auxilio también se divide en dos cuotas de $124.547,50 cada quincena. Si el pago es mensual, se paga el valor completo de $249.095 una vez al mes.
¿Se puede descontar el auxilio si el trabajador llega tarde o falta?
El auxilio se paga de forma proporcional a los días efectivamente laborados. Si el trabajador falta un día sin justa causa, el empleador puede descontar el proporcional correspondiente ($8.303 por día). Sin embargo, no puede descontarse más allá del proporcional por los días no laborados — no puede usarse como sanción adicional.
¿Un trabajador que vive cerca de la empresa y va caminando tiene derecho al AT?
Sí. La ley no exige que el trabajador demuestre el medio de transporte que usa ni el gasto que realiza. Lo único que importa es que tenga contrato laboral, que su salario no supere los 2 SMMLV, y que se desplace físicamente al lugar de trabajo. Si va caminando, en bicicleta o en transporte público, tiene el mismo derecho al auxilio.
¿Las empleadas domésticas tienen derecho al auxilio de transporte?
Sí. Desde la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2012, las trabajadoras domésticas tienen derecho al auxilio de transporte bajo las mismas condiciones que cualquier otro trabajador con contrato laboral, siempre que su salario no supere los 2 SMMLV y se desplacen desde su residencia al lugar de trabajo.
¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación al terminar el contrato?
Sí, pero solo en algunos conceptos. El auxilio de transporte sí se incluye como base para calcular cesantías y prima de servicios en la liquidación final. No se incluye en vacaciones proporcionales ni en la indemnización por despido sin justa causa. La diferencia puede ser significativa si el empleador la omite en las cesantías.
¿Qué pasa si el empleador no paga el auxilio de transporte?
El trabajador puede reclamar el pago ante la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de forma gratuita. También puede presentar una PQRSD a través del portal del Ministerio del Trabajo. El plazo de prescripción para reclamar es de 3 años contados desde cuando se hizo exigible el pago.
¿El auxilio de transporte aplica para contratos a término fijo corto (1 o 3 meses)?
Sí, sin importar la duración del contrato. El auxilio se paga desde el primer día de trabajo proporcional a los días laborados, siempre que el salario esté dentro del tope de 2 SMMLV y el trabajador se desplace físicamente al lugar de trabajo.
🧮 Calcula tu liquidación con el auxilio de transporte incluido
Los $249.095 del AT entran en la base de cesantías y prima. No te dejes liquidar mal.
Calculadora del Ministerio de Trabajo
Hemos creído oportuno mencionar la herramienta que se encuentra en la web oficial del Ministerio de trabajo, y es la famosa calculadora, donde podrás:
- Generar estimativos de liquidación de prestaciones sociales
- Simular las provisiones mensuales que los empleadores deben tener en cuenta al contratar un trabajador.
-Puedes acceder a dicha calculadora a continuación-
