Resolución 1843 de 2025: resumen, cambios y PDF oficial

La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio de Trabajo es la norma que hoy regula cómo se hacen los exámenes médicos ocupacionales en Colombia: cuáles son obligatorios, cada cuánto, quién los paga, qué pruebas están prohibidas y quién puede ver tu historia clínica. Se aplica a todos los trabajadores del país, sin importar el sector, el tipo de contrato o su ARL, y reemplazó a la Resolución 2346 de 2007. Aquí tienes un resumen claro, la tabla de los seis tipos de examen y los enlaces al texto oficial en PDF.

Última actualización:

📌 Ficha de la Resolución 1843 de 2025
EmisorMinisterio del Trabajo
ObjetoRegular la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas ocupacionales
Fecha de firma29 de abril de 2025
PublicaciónDiario Oficial 53.109 del 6 de mayo de 2025
Transición6 meses (art. 35), hasta el 6 de noviembre de 2025
Exigible desde7 de noviembre de 2025
DerogaResoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994

📘 Qué es la Resolución 1843 de 2025 y a quién aplica

La resolución establece las reglas para las evaluaciones médicas ocupacionales (los exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro y otros que hace el empleador) y para el manejo de la historia clínica ocupacional. Su alcance es amplio: aplica a empleadores públicos y privados, contratantes y contratistas, trabajadores dependientes e independientes, ARL y entidades que prestan servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo.

Exámenes que se rigen por su propia norma

La resolución mantiene bajo su regulación técnica específica algunos conceptos médicos de aptitud. Para estos casos, sigues las normas propias:

  • Conductores: el concepto de aptitud física, mental y de coordinación motriz se rige por la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte (consulta nuestra guía de la licencia de conducción y el examen en el CRC).
  • Manipuladores de alimentos: Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud.
  • Porte y tenencia de armas de fuego: Decreto 1070 de 2015.
  • Trabajo en baja, media y alta tensión: Resolución 5018 de 2019.
  • Espacios confinados: Resolución 0491 de 2020.
  • Trabajo en alturas: Resolución 4272 de 2021 (consulta nuestra guía del certificado de trabajo en alturas).

📄 Resolución 1843 de 2025 en PDF y texto oficial

Si buscas el texto completo de la Resolución 1843 de 2025 (el PDF que firmó el Ministerio del Trabajo), puedes consultarlo en fuentes oficiales. mintransporte.org no aloja copias de la norma, así que te dejamos los enlaces directos:

El PDF corresponde a la copia publicada por la Rama Judicial. El texto en línea lo mantiene la Alcaldía de Bogotá. Para una versión con validez oficial, consulta el Diario Oficial 53.109 del 6 de mayo de 2025.

🩺 Los seis tipos de evaluación médica ocupacional

El artículo 8 fija los exámenes que el empleador, público o privado, debe hacer como mínimo y de forma obligatoria. Son seis:

Tipo de examen Cuándo se hace Qué debes saber
Pre-ingreso Antes de contratar al trabajador. Compara las exigencias del cargo con las capacidades del trabajador. Al empleador solo le llega el concepto médico, no la historia clínica completa.
Periódicas De forma programada, o cuando el trabajador cambia de ocupación. Se definen según la exposición a riesgos y deben estar justificadas en el programa de vigilancia epidemiológica de la empresa.
Egreso Cuando termina la relación laboral o contractual. Debe hacerse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación. El empleador debe informar al trabajador cómo hacerla y dejar constancia.
Post-incapacidad Al terminar una incapacidad médica de 30 días calendario o más (o antes, si la condición de salud lo exige). Son los exámenes clínicos y paraclínicos que se practican inmediatamente finaliza la incapacidad.
Retorno laboral Cuando el trabajador estuvo ausente por causas no médicas 90 días calendario o más. Debe hacerse antes de que vuelva a su labor, para ver si sus condiciones son compatibles con las exigencias del cargo.
Seguimiento o control Cuando hay que verificar la evolución de una condición de salud ya identificada. Sirve para valorar si las medidas funcionan o para reconsiderar restricciones, sobre todo las temporales.

⏱️ ¿Cada cuánto se hacen los exámenes médicos ocupacionales?

Hay una idea muy extendida: que la resolución obliga a hacer el examen «cada tres años». No es exactamente así. El artículo 15 dice que la empresa define la periodicidad dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), según la exposición a los factores de riesgo de cada cargo. Solo en casos excepcionales el intervalo puede llegar a tres años, y debe estar justificado técnicamente. Para decidirlo, la empresa puede pedir asistencia técnica a su ARL.

💡 En resumen: el límite de tres años es un tope excepcional, no una regla general. Si tu cargo tiene exposición a riesgos (ruido, químicos, carga física, trabajo en alturas), lo normal es que el examen sea más frecuente.

Además, los certificados de aptitud específicos (por ejemplo, para trabajo en alturas, trabajos eléctricos, manipulación de alimentos, espacios confinados, porte de armas o conducción) mantienen la vigencia que fije su propia norma.

💰 Quién paga los exámenes y cuándo se hacen

  • El costo es del empleador, en su totalidad. Incluye el examen y las pruebas o valoraciones complementarias que pida el médico. En ningún caso se le puede cobrar al aspirante ni al trabajador.
  • Desplazamiento y manutención. Si el examen periódico obliga a viajar a otro municipio, el empleador asume el transporte, el alojamiento y la alimentación.
  • Dentro de la jornada laboral. El empleador debe programar los exámenes periódicos durante el horario de trabajo.
  • La ARL no los paga. Las ARL no están autorizadas para realizar, asumir los costos ni pagar estos exámenes, salvo disposición en contrario.
  • Contratistas independientes. Se rigen por el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015. El contratante puede, de forma voluntaria y concertada, asumir el costo de sus exámenes.

📋 Obligaciones de cada parte

🏢 Empleador o contratante
  • Pagar los exámenes y pruebas complementarias.
  • Entregar al médico el perfil del cargo, la matriz de peligros y los indicadores, dejando evidencia.
  • Adaptar las condiciones de trabajo a las recomendaciones en máximo 20 días hábiles.
  • Comunicar por escrito a cada trabajador su concepto médico.
  • Implementar un programa de pausas activas.
🩺 Médico y prestador (IPS)
  • Ser especialista en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente.
  • Dedicar a la consulta mínimo 20 minutos.
  • Entregar al trabajador copia del concepto y de los resultados.
  • Enviar al empleador solo el concepto, nunca la historia clínica.
  • Entregar cada diciembre, sin costo, un diagnóstico general de salud de la población valorada.
🛡️ ARL
  • Dar asistencia técnica para los sistemas de vigilancia epidemiológica.
  • Capacitar a las empresas afiliadas en la implementación de las evaluaciones.
  • Asesorar sobre pausas activas y estilos de vida saludables.
  • No pagar ni hacer los exámenes.
👷 Trabajador
  • Asistir a los exámenes programados en su jornada.
  • Dar información clara y veraz sobre su estado de salud.
  • Seguir las recomendaciones o restricciones médicas.
  • Participar en las pausas activas.

🚫 Pruebas prohibidas y restringidas

Lo que no te pueden exigir

  • Prueba de embarazo. Está prohibida como requisito para acceder o permanecer en un trabajo. Solo puede pedirse con consentimiento previo de la trabajadora, cuando la labor implique riesgos reales o potenciales para el embarazo. Si un empleador la ordena en contra de la norma, puede recibir una multa de hasta 2.455 UVT y la trabajadora debe ser contratada para el cargo al que aspiraba.
  • Prueba de VIH y serología (VDRL). Están prohibidas como requisito de acceso o permanencia. La resolución contempla una excepción para empleos con riesgos reales o potenciales para la salud del trabajador o de terceros.

Alcohol y sustancias psicoactivas

Las pruebas de alcoholimetría, alcoholemia y detección de sustancias psicoactivas tienen un enfoque preventivo y solo pueden aplicarse a quienes desempeñan actividades que implican riesgo para otros o responsabilidad frente a terceros (por ejemplo, conductores, operarios de maquinaria o personal que manipula sustancias peligrosas). Deben estar justificadas técnicamente en el SG-SST de la empresa. Si una prueba da positiva, el empleador debe exhortar al trabajador a iniciar tratamiento a través de su EPS, y los resultados son confidenciales.

📑 Concepto médico e historia clínica ocupacional

El concepto médico ya no dice «no apto»

El empleador solo recibe el concepto médico ocupacional. Debe contener recomendaciones o restricciones para la labor, indicando su temporalidad y si hace falta seguimiento. La resolución indica que no debe usarse la expresión «no apto», salvo en las excepciones del artículo 2 (los conceptos de aptitud con norma propia, como el de conductores).

Quién puede ver tu historia clínica

  • La historia clínica ocupacional es confidencial y está bajo reserva profesional.
  • La custodia es de la IPS que hizo la evaluación, no del empleador.
  • El empleador no puede guardar ni anexar una copia a tu hoja de vida, salvo que tú lo autorices expresamente y la empresa cuente con un médico especialista en SST o servicio de medicina laboral habilitado.
  • Tienes derecho a recibir copia foliada de tu historia clínica ocupacional si la solicitas, con acta de entrega.
  • Los documentos se conservan mínimo 20 años.
  • Solo puede revelarse por orden judicial, por tu autorización escrita en los casos previstos, o a quien deba calificar el origen o la pérdida de capacidad laboral, con tu consentimiento.

🙋 Qué hacer como trabajador: situaciones frecuentes

Situación Qué dice la resolución
Te cobran el examen médico del trabajo El costo es del empleador en su totalidad y no puede cobrarse al aspirante ni al trabajador. La excepción son los contratistas, regulados por el Decreto 1072 de 2015.
Te citan a examen en tu día libre Los exámenes periódicos deben programarse dentro de la jornada laboral.
Debes viajar a otra ciudad para el examen El empleador asume desplazamiento, alojamiento y alimentación en los exámenes periódicos que requieran traslados intermunicipales.
Te piden prueba de embarazo para contratarte Está prohibida como requisito. Solo procede con tu consentimiento previo y si el trabajo implica riesgos reales para el embarazo. La carga de probarlo es del empleador.
Te piden VIH o serología No pueden exigirse como requisito de acceso o permanencia, salvo la excepción por riesgos reales para ti o terceros en ciertas ocupaciones.
Tu empresa pide tu historia clínica El empleador solo recibe el concepto médico. No puede tener copia de la historia clínica sin tu autorización expresa.
Te despiden o renuncias Tienes derecho al examen de egreso, que debe hacerse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación. El empleador debe informarte cómo realizarlo.
Vuelves tras una incapacidad larga Si fue de 30 días o más, corresponde examen post-incapacidad. Si estuviste ausente 90 días o más por causas no médicas, examen de retorno laboral antes de volver.
No quieres hacerte una prueba Puedes aceptar o rechazar los exámenes y las pruebas complementarias, pero el médico dejará constancia de tu negativa, lo cual puede implicar que no puedas desempeñar o continuar en un cargo específico, sobre todo si hay exposición a riesgos.

✅ Checklist para empleadores y responsables del SG-SST

  • Definir y documentar la periodicidad de los exámenes por cargo, con justificación técnica.
  • Elaborar el perfil de cargo y entregarlo, junto con la matriz de peligros, a la IPS, con evidencia de recibido.
  • Contratar solo IPS o médicos especialistas con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo.
  • Programar los exámenes dentro de la jornada y asumir todos los costos, incluidos los traslados.
  • Entregar a cada trabajador, por escrito, su concepto médico y conservar la evidencia.
  • Adaptar las condiciones de trabajo en máximo 20 días hábiles tras el examen.
  • Eliminar de los procesos de selección las pruebas de embarazo, VIH y serología, y dejar constancia de que no se piden.
  • Justificar técnicamente en el SG-SST cualquier prueba de alcohol o sustancias psicoactivas.
  • No guardar copias de historias clínicas en las hojas de vida.
  • Implementar el programa de pausas activas y campañas de prevención de alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia.
  • Revisar el diagnóstico de condiciones de salud que entrega la IPS cada diciembre.

⚖️ Sanciones y normas relacionadas

El incumplimiento de la resolución acarrea sanciones al empleador, al contratante, a la ARL o al trabajador según el artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. La inspección, vigilancia y control corresponde al Ministerio del Trabajo; la calidad en la prestación de los servicios de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y las secretarías de salud vigilan a quienes tienen licencia en seguridad y salud en el trabajo.

Norma Relación con la Resolución 1843
Resolución 2346 de 2007 Era la norma anterior sobre evaluaciones médicas ocupacionales. Quedó derogada.
Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Regula, entre otros, el SG-SST y la vigencia de los exámenes de contratistas (art. 2.2.4.2.2.18).
Resolución 0312 de 2019 Estándares mínimos del SG-SST. La entrega de perfiles de cargo al médico se registra dentro de este sistema.
Ley 2114 de 2021 y Sentencia T-202 de 2024 Medidas antidiscriminatorias y pruebas de embarazo. La resolución las desarrolla.
Resolución 4272 de 2021 Trabajo en alturas. Los certificados de aptitud para alturas se rigen por esta norma.
Resolución 20223040045295 de 2022 (Mintransporte) Aptitud de los conductores, que mantiene su regulación técnica propia.

📚 Fuentes consultadas

⚠️
Importante: mintransporte.org es una página informativa NO oficial y no está vinculada al Ministerio de Trabajo. Este resumen no sustituye el texto de la norma ni constituye asesoría jurídica. Para casos concretos, consulta el texto oficial, a un abogado laboralista o al Ministerio de Trabajo.

❓ Preguntas frecuentes sobre la Resolución 1843 de 2025

Es una resolución del Ministerio del Trabajo, firmada el 29 de abril de 2025, que regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas ocupacionales. Aplica a todos los trabajadores del país, sin importar el sector económico, el tipo de vinculación o su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Puedes ver el PDF en el sistema de información normativa de la Rama Judicial y el texto en el Régimen Legal de Bogotá; en esta guía están los enlaces directos. La versión oficial es la del Diario Oficial 53.109 del 6 de mayo de 2025.

Rige desde su publicación, el 6 de mayo de 2025, pero dio un periodo de transición de seis meses para que empleadores e IPS se ajustaran. Contando desde la publicación, ese plazo terminó el 6 de noviembre de 2025, por lo que es exigible desde el 7 de noviembre de 2025. Algunas fuentes cuentan los seis meses desde la firma; el artículo 35 los cuenta desde la entrada en vigencia.

Seis como mínimo: pre-ingreso, periódicos (programados o por cambio de ocupación), de egreso, post-incapacidad, por retorno laboral y de seguimiento o control.

La empresa define la periodicidad en su SG-SST según la exposición a riesgos de cada cargo. Solo en casos excepcionales el intervalo puede llegar a tres años, y debe estar justificado técnicamente. No es una regla general de «cada tres años».

El empleador, en su totalidad: el examen y las pruebas complementarias que pida el médico. No se pueden cobrar al aspirante ni al trabajador. Si hay que viajar a otro municipio para un examen periódico, el empleador también asume el transporte, el alojamiento y la alimentación. Los contratistas independientes se rigen por el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015.

No. La resolución obliga al empleador a programar los exámenes médicos periódicos durante el horario establecido en la jornada laboral, y al trabajador a asistir a los exámenes programados dentro de esa jornada.

No como requisito. La prueba de embarazo, la de VIH y la serología (VDRL) están prohibidas como condición para acceder o permanecer en un trabajo. La de embarazo solo puede pedirse con consentimiento previo de la trabajadora y si la labor implica riesgos reales para el embarazo. Para el VIH, la resolución contempla una excepción en empleos con riesgos reales para la salud del trabajador o de terceros.

Solo si tu actividad implica riesgo para otras personas o responsabilidad frente a terceros (por ejemplo, conductores u operarios de maquinaria), y siempre que estén justificadas técnicamente en el SG-SST de la empresa. Tienen carácter preventivo, no sancionatorio, y sus resultados son confidenciales.

No. La historia clínica ocupacional es confidencial y la custodia la IPS que hizo la evaluación. El empleador solo recibe el concepto médico ocupacional, con las recomendaciones o restricciones, y no puede guardar una copia de la historia clínica en tu hoja de vida sin tu autorización expresa.

El examen de egreso debe hacerse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación de la relación laboral o contractual. El de retorno laboral, cuando el trabajador estuvo ausente 90 días calendario o más por causas no médicas, antes de volver a su labor. El post-incapacidad, al terminar una incapacidad de 30 días calendario o más.

El incumplimiento acarrea sanciones conforme al artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Si necesitas denunciar, puedes acudir al Ministerio del Trabajo, que ejerce la inspección, vigilancia y control de la norma.

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